
La Comarca Kuna Yala formada por 360 islas aproximadamente se extiende desde los límites con la Provincia de Colón hasta la frontera con la República de Colombia.
La Comarca de Kuna Yala es dividida en cuatro corregimientos:
1. Corregimiento de Narganá: compuesta por 28 comunidades, las más sobresalientes son: El Sector de Cartí, comunidades de Río Azúcar, Nargana y Corazón de Jesús, comunidad de Tigre y Ticantiqui.
2. Corregimiento de Ailigandi: compuesta por 10 comunidades, las más sobresalientes son: comunidad de Playón Chico.
3. Corregimiento de Tubuala: compuesto por 11 comunidades.
4. Corregimiento de Puerto Obaldia: compuesta por 3 comunidades.
Mediante Ley del 4 de junio de 1870, de Colombia, fue creada la Comarca Tulenega, que incluía además del actual territorio de la Comarca Kuna Yala, el de varias de las comunidades de la Comarca de Wargandí, como Mordi, Asnadi y Sogubdi, así como también el de comunidades de la Comarca de Madungandi, como Tiuarsicuá, y las comunidades Kuna de Colombia, como Tanela y Arquía. La extensión territorial de la Comarca Tulenega abarcaba desde la provincia de Colón llegando hasta el golfo de Urabá, Colombia. La jefatura de gobierno de la comarca era ejercida por un comisario general, nombrado por el gobierno central. La ley reconocía además a los Kuna, la propiedad de la tierra en la Comarca.
Tras independencia de Panamá en 1903, fue completamente desconocida la Ley de 1870, y además, el territorio de la anterior comarca, quedó dividido de hecho, en dos partes: la parte mayoritaria quedó en la nueva nación panameña, mientras que una pequeña porción quedó en Colombia.
La suspensión de la comarca, las concesiones bananeras, la incursiones de personas ajenas al pueblo Kuna en busca de oro, caucho, tortugas marinas y los abusos de la policía colonial causaron gran descontento entre los nativos y provocaron, el 25 de febrero de 1925, la Revolución Kuna, dirigida por Nele Kantule de la localidad de Ustupu y Olokintipipilele (Simral Colman) de Ailigandí. Los Kuna armados, atacaron a los policías en las islas de Tupile y Ukupseni, ya que éstos eran acusados de suprimir las costumbres kunas y realizar abusos en varias comunidades. En esta revolución Kuna se proclamó la efímera República de Tule, separándose del gobierno central panameño por algunos días.
Con base en el artículo 5° de la Constitución de 1904, que dice que permite que la ley cree divisiones políticas con regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público, la legislación sobre territorios indígenas en Panamá comenzó a ser definida con el establecimiento de la Comarca Kuna de San Blas, en 1938, incluyendo áreas de las provincias de Panamáy Colón, y luego, con la definición de sus límites y administración mediante la Ley Nº 16 de 1953.
Actualmente, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, del 23 de marzo de 2001, las Comarcas tienen una organización político-administrativa distinta e independiente a la de los Distritos y Corregimientos. Las Comarcas se rigen de acuerdo a las instituciones especiales propias; y según resolución de Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del día 6 de diciembre de 2000, una de las instituciones es el consentimiento de los pueblos indígenas en los proyectos que pretendan desarrollarse en sus territorios.
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